Se denomina fuero parlamentario, en derecho, también conocido como inmunidad parlamentaria o inmunidad legislativa, a la prerrogativa de los miembros de un cuerpo legislativo que les concede inmunidad parcial de enjuiciamiento, salvo en los casos que determine la Constitución. Antes de enjuiciar, es necesario que se elimine la inmunidad, generalmente por un tribunal específico o por la cámara legislativa a que pertenecen.
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