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En Europa, Asia, África y Oceanía todas las naciones garantizan ciudadanía en alguna forma de protocolos jussanguinis.
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España, que se rige por el jussanguinis, contempla que son españoles los nacidos de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad.
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Holanda también adopta el jussanguinis y otorga la nacionalidad a quien sea hijo de holandeses, sin importar su lugar de nacimiento.
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Según el segundo, el jussanguinis, la nacionalidad la obtiene una persona al ser descendiente de los ciudadanos de un país en particular.
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Países cuyas legislaciones son fuentes del derecho dominicano, como son Francia y España, han adoptado el jussanguinis como forma de adquirir la nacionalidad.
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Francia establece también el jussanguinis y la nacionalidad se transmite por afiliación y es atribuida a dos generaciones consecutivas nacidas en ese país.